Image of picture line

TS1.4 Productos y combustibles prohibidos

icon

This document is available in 8 different languages

Version: 1 January 2022

Download PDF

1. Productos y combustibles prohibidos

La compañía certificada GMP+ no está permitida para utilizar los productos enumerados en este documento. Estos requisitos son aplicables a todas las compañías certificadas, incluidas las ubicadas fuera de la Unión Europea.

Productos prohibidos para uso en los piensos

Descripción & Explicación

Proteínas animales

Las proteínas de origen animal según lo establecido en el Reglamento (EC) N°. 999/2001 (Enmendado por 1292/2005, 163/2009, 56/2013 y 2021/1372).

Artículo 7

  1. Queda prohibida la alimentación de rumiantes con proteínas procedentes de animales.
  2. La prohibición prevista en el apartado 1 se extenderá a los animales distintos de los rumiantes y se restringirá, en lo que respecta a la alimentación de dichos animales con productos de origen animal, de conformidad con el Anexo IV.

ANEXO IV

CAPÍTULO I

Ampliaciones de la prohibición prevista en el apartado 1 del Artículo 7

De conformidad con el apartado 2 del Artículo 7, la prohibición prevista en el apartado 1 del Artículo 7 se extenderá a la alimentación:

  1. a los rumiantes de fosfato dicálcico y fosfato tricálcico de origen animal y piensos compuestos que contengan estos productos;


  1. los animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería, de:
  1. proteína animal procesada;
  2. productos sanguíneos;
  3. proteína hidrolizada de origen animal;
  4. fosfato dicálcico y fosfato tricálcico de origen animal;
  5. piensos que contengan los productos enumerados en los puntos (i) a (iv).

CAPÍTULO II

Excepciones de las prohibiciones previstas en el apartado (1) del Artículo 7 y en el Capítulo I

De conformidad con el subpárrafo primero del apartado (3) del Artículo 7, las prohibiciones previstas en el apartado 1 del Artículo 7 y en el Capítulo I no se aplicarán a la alimentación de:

  1. rumiantes de:
  1. leche, productos lácteos, productos derivados de la leche, calostro y productos a base de calostro;
  2. huevos y productos de huevos;
  3. colágeno y gelatina derivados de no rumiantes;
  4. proteínas hidrolizadas derivadas de:

— partes de no rumiantes, o

— cueros y pieles de rumiantes;

  1. piensos compuestos que contengan los productos enumerados en los puntos (i) a (iv) anteriores;
  1. animales de granja no rumiantes de las siguientes materias primas para piensos y piensos compuestos:
  1. proteínas hidrolizadas derivadas de partes de no rumiantes o de cueros y pieles de rumiantes;
  2. harina de pescado y piensos compuestos que contengan harina de pescado producidos, comercializados y utilizados de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el Capítulo III y las condiciones específicas establecidas en la sección A del Capítulo IV;
  3. fosfato dicálcico y fosfato tricálcico de origen animal y piensos compuestos que contengan dichos fosfatos que se produzcan, comercialicen y utilicen de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el Capítulo III y las condiciones específicas establecidas en la sección B del Capítulo IV;
  4. productos sanguíneos derivados de no rumiantes y piensos compuestos que contengan dichos productos sanguíneos que se produzcan, comercialicen y utilicen de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el Capítulo III y las condiciones específicas establecidas en la Sección C del Capítulo IV;

  1. animales de la acuicultura de proteína animal procesada, distintas de la harina de pescado, derivadas de no rumiantes y piensos compuestos que contengan dicha proteína animal procesada, que se produzcan, comercialicen y utilicen de conformidad con las condiciones generales establecidas en el Capítulo III y las condiciones específicas establecidas en la Sección D del Capítulo IV;

  1. rumiantes no destetados de sucedáneos de la leche que contengan harina de pescado y que se produzcan, comercialicen y utilicen de conformidad con las condiciones específicas establecidas en la Sección E del Capítulo IV;

  1. animales de cría de materias primas para piensos de origen vegetal y piensos compuestos que contengan dichas materias primas para piensos contaminadas con una cantidad insignificante de espículas óseas derivadas de especies animales no autorizadas. Los Estados miembros solo pueden utilizar esta derogación si han llevado a cabo una evaluación del riesgo de antemano que haya confirmado que existe un riesgo insignificante para la salud animal.

Esa evaluación de riesgos debe tener en cuenta al menos lo siguiente:

  1. el nivel de contaminación;
  2. la naturaleza y la fuente de la contaminación;
  3. el uso previsto del pienso contaminado.

  1. aves de corral de las siguientes materias primas para piensos y piensos compuestos:
  1. proteína animal procesada derivada de animales de la especie porcina y piensos compuestos que contengan dicha proteína animal procesada, que se producen, comercializan y utilizan de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el Capítulo III y las condiciones específicas establecidas en la Sección G del Capítulo IV;
  2. proteína animal procesada derivada de insectos de cría y piensos compuestos que las contengan, que se producen, comercializan y utilizan de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el Capítulo III y las condiciones específicas establecidas en la Sección F del Capítulo IV;

  1. porcinos de las siguientes materias primas y piensos compuestos:
  1. proteína animal procesada derivada de aves de corral y piensos compuestos que contengan dicha proteína animal procesada, que se produzcan, comercialicen y utilicen de conformidad con las condiciones generales establecidas en el Capítulo III y las condiciones específicas establecidas en la Sección H del Capítulo IV;
  2. proteína animal procesada derivada de insectos de cría y piensos compuestos que las contengan, que se producen, comercializan y utilizan de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el Capítulo III y las condiciones específicas establecidas en la Sección F del Capítulo IV.

Está prohibido alimentar a los animales terrestres de una determinada especie distintos de los animales de peletería con proteína animal procesada derivada de los cuerpos o partes de los cuerpos de animales de la misma especie.

Está prohibido alimentar a los peces de piscifactoría con proteína animal procesada derivada de los cuerpos o partes de los cuerpos de peces de piscifactoría de la misma especie.

Grasas animales, derivadas de material de las categorías 1 y 2

Los derivados de grasas producidos a partir de grasas fundidas de materiales de las Categorías 1 y 2 no están permitidos en piensos, cosméticos y medicamentos.

Cándida, productos proteicos de la levadura

Productos proteicos obtenidos de levadura de la variedad Cándida elaborada con n-alcanos.

Residuos de catering y restos de comida

Todos los residuos y restos de alimentos, todos los restos de comidas, incluido el aceite de cocina usado, procedente de restaurantes, instalaciones de catering y cocinas, incluidas las cocinas centrales y las cocinas domésticas.

Está prohibido alimentar a los animales de granja distintos de los animales de peletería con residuos de catering o materias primas para piensos que contengan o se deriven de residuos de catering.

Deodestilados

Los deodestilados del refinado químico son el subproducto de la desodorización de aceites crudos que se han sometido al refinado químico. El proceso de producción del producto se describe en el documento The safe feed application of deodistillates” (cf. www.fediol.eu)

Los deodestilados del refinado químico están prohibidos para su uso en los piensos a menos que hayan sido tratados para asegurar que los niveles de contaminantes se ajustan a los límites de seguridad de los piensos y, en particular, a los de:

  • dioxina y
  • residuos de pesticidas,
  • e hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH).

Estos deodestilados tratados procedentes del refinado químico solo pueden comercializarse bajo la liberación positiva (TS1.8 Monitoreo, Capítulo 8).

Grasas de drenaje

Grasas de drenaje, una vez fuera de un sistema cerrado.

No se puede excluir una posible contaminación con aguas residuales o agentes técnicos.

Heces, orina

Heces, orina y contenido separado del tracto digestivo resultante del vaciado o eliminación del tracto digestivo, independientemente de cualquier forma de tratamiento o mezcla.

Productos grasos de la producción de biodiésel

  • Subproductos de refinería (aceites ácidos, destilados y deodestilados de ácidos grasos), producidos durante la producción de biodiésel a partir de o con los productos mencionados en esta lista negativa.
  • Glicerol, producido durante la producción de biodiésel, de o con productos mencionados en esta lista negativa.
  • Ácidos grasos con ésteres metílicos (también llamados materia grasa), recolectados después de la recuperación de metanol en la producción de biodiésel.

Productos grasos liberados durante la limpieza de...

  • Camiones cisterna
  • Barcazas de navegación doméstica (‘barros’)
  • Tanques de almacenamiento (‘fondos de tanques’)
  • Barcos de navegación marítima y de cabotaje

Subproductos grasos de la industria oleoquímica

Subproductos grasos de la industria oleoquímica, producidos a partir de o con los productos mencionados en este documento (TS 1.4).

Recortes de hongos, orujo de hongos

Los recortes de hongos son productos de la industria de procesamiento de hongos. Durante la cosecha mecánica de los hongos, estos se cortan justo por encima del lecho de compost. Los recortes restantes se retiran del lecho y se retira el compost o se prepara el lecho para una segunda o tercera cosecha.

El cultivo intensivo de hongos es sensible al daño causado, entre otras cosas, por mohos, insectos, clostridios y requiere el uso de descontaminantes del suelo y relativamente muchos agentes fitosanitarios, incluido Procloraz.

Para el orujo de hongos, se parte de los recortes diarios de hongos frescos. En la compañía de producción, el compost adherido se elimina en la medida de lo posible mediante agitación y vibración. Luego, el producto debe triturarse y tratarse (con bacterias del ácido láctico) para conseguir un pH inferior a 4.

Aceites recuperados de tierras de blanqueo usadas u otro material filtrante con carbón activo

Aceites recuperados de la tierra blanqueadora usada u otro material filtrante, de refinerías independientes.

Materiales de envasado

Los envases y partes de envases procedentes de la utilización de productos de la industria agroalimentaria.

POME

(Efluente de molino de aceite de palma; Lodos)

El POME es el agua residual generada en los molinos de aceite de palma. Todos los productos derivados de los mismos o producidos a partir de POME están prohibidos.

Semillas y material vegetal tratado con productos fitosanitarios

Semillas y otros materiales de propagación vegetal que, después de la cosecha, han sido sometidos a un tratamiento específico con productos fitosanitarios para el uso al que están destinados (propagación), y los subproductos derivados de ellos.

Pieles tratadas con extractos curtientes

Cueros tratados con sustancias curtientes, incluidos sus residuos.

Lodos procedentes del tratamiento de aguas residuales urbanas, domésticas e industriales

Todos los residuos obtenidos de las diversas fases del proceso de tratamiento de las aguas residuales urbanas, domésticas e industriales, tal como se definen en el Artículo 2 de la Directiva 91/271/EEC del Consejo (2), independientemente de cualquier tratamiento posterior de estos residuos e independientemente también del origen de las aguas residuales.

El término “aguas residuales” no se refiere a “agua de proceso”, que es agua de circuitos independientes en compañías de productos alimenticios o piensos; estos circuitos solo pueden llenarse de agua; en el pienso solo se puede utilizar agua limpia y saludable (como se especifica en el Artículo 4 de la Directiva 98/83/EG). En el sector pesquero, los circuitos también pueden llenarse con agua de mar limpia como se define en el Artículo 2 del Reg. (EG) no. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la higiene de los productos alimenticios.

El agua de proceso solo se puede utilizar en piensos si contiene material procedente de piensos o de productos alimenticios y debe estar técnicamente libre de agentes de limpieza y desinfectantes u otros componentes que no están permitidos por la legislación sobre piensos.

Residuos sólidos urbanos

Residuos sólidos urbanos, como los residuos domésticos.

La definición “residuos sólidos urbanos” no se refiere a los residuos de cocina y alimentos como se define en el Reg. (EC) no. 1069/2009.

Aceite de cocina usado (UCO)

  • Grasas y aceites usados de hogares y restaurantes (= residuos de catering)
  • Grasas y aceites usados de la industria cárnica.
  • Grasas y aceites vegetales usados a excepción de:
    • aceites no calentados recuperados durante un proceso de producción, p. ej. la producción de lecitina,
    • aceites vegetales que hayan sido utilizados por operadores de compañías alimentarias de conformidad con el Reglamento (EC) No 852/2004 para cocinar y que no hayan estado en contacto con carne, grasas animales, pescado o animales acuáticos.

Madera, tratada con conservante de madera

Madera, incluido el aserrín u otros productos derivados de la madera, que haya sido tratada con conservantes de madera tal como se define en el Apéndice V de la Directiva 98/8/EG del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 relativa a la comercialización de biocidas.

2. Combustibles prohibidos para el secado directo

Se prohíbe utilizar los siguientes combustibles para el secado directo de los piensos:

Combustible prohibido

Descripción & explicación

Aceite lubricante, aceite de motor y aceite hidráulico

El aceite lubricante, el aceite del motor y el aceite hidráulico no están destinados para ser utilizados como combustible. No como tal y no como “aceite usado”.

Residuos urbanos mixtos, residuos industriales mixtos y lodos de depuración secos

Los residuos urbanos mixtos, los residuos industriales mixtos y los lodos de depuración secos son y seguirán siendo formalmente productos de desecho (informe “Combustible derivado de residuos; práctica actual y perspectivas, 2003). Los estados miembros de la UE solo pueden emitir una licencia en casos especiales y para fines específicos para utilizarlo como combustible. Estos materiales de desecho pueden tener involuntariamente altos niveles de sustancias contaminantes persistentes. El uso de estos en forma directa puede, debido a los riesgos y también desde el punto de vista de GMP y HACCP, no ser tolerado.

Petcoke

(coque de petróleo)

Petcoke es un residuo de destilación de refinería de petróleo. No es adecuado como combustible para secadores directos.

Nota: Los coques de petróleo pueden utilizarse como combustible en procesos de calcinación (> 850 °C). Los riesgos de seguridad de los piensos deben controlarse e incluirse en el sistema HACCP. Es importante registrar evidencias de temperaturas calcinadas y resultados de análisis de sustancias indeseables (dioxinas, PCB, metales pesados y PAH) en el producto final.

El polvo arrastrado por los gases de combustión y recogido en los filtros no puede ser destinado para piensos.

Plástico

PVC/plástico, botellas PET, etc.

Aceites reciclables (aceites usados, etc.)

Los aceites reciclados (aceites usados, etc.) son a menudo mezclas de origen desconocido y de composición desconocida. La mezcla deliberada con residuos químicos combustibles se observó regularmente en el pasado (incluido el tema TCR).

Productos Reciclables

Reciclaje de productos. Estos incluyen, por ejemplo, madera preservada y madera de demolición. Materias vegetales contaminados con agentes conservantes, insecticidas o que estén contaminados con aceite o productos químicos (por ejemplo, aserrín).

Llantas

Llantas (usadas) de automóviles, camiones, etc. enteros o triturados.

Madera, conservada

Madera cuya vida útil se prolonga mediante la adición de biocidas o se trata con pintura, tinte, creosota o sales de wolman.

Madera que puede contener compuestos orgánicos halogenados o metales pesados como resultado de un tratamiento con conservantes de la madera o un revestimiento.

Feed Support Products

Feed Support Products

That was a lot of information to digest and one might ask, what is the next step? Luckily we can offer support for the GMP+ Community when doing this. We provide support by means of various tools and guidances but as each company has a shared responsibility to feed safety, and therefor tailor-made solutions cannot be offered. However, we do help by explaining requirements and provide background information about the requirements.

We have developed various supporting materials for the GMP+ Community. These include various tools, ranging from Frequently Asked Questions (FAQ) lists to webinars and events.

Feed Support Products (FSP)

Feed Support Products (FSP) provides valuable and up-to-date information about potentially high-risk feed. The products vary from flow charts of production processes including the risks (Risk Assessments) and studies on undesirable substances (fact sheets).

Where to find more about the GMP+ International Feed Support Products

Feed Support Products (FSP)

More information: https://fsd.gmpplus.org/pagina/6/fact-sheets.aspx/
Review fact sheets: GMP+ Portal